DERECHOS, DEBERES Y CONTRATOS

DERECHOS, DEBERES Y CONTRATOS

DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR/A

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada laboral, según las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, desempeñando las funciones de la categoría profesional del trabajador y respetuosa con sus derechos.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo, pudiendo acceder a los mecanismos de promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica.
  • Derecho a percibir puntualmente el salario pactado en la fecha convenida.
  • Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
  • Derecho de libre sindicación y a la negociación colectiva.
  • Derecho a la huelga de los/as trabajadores/as en defensa de sus intereses.
  • DEBERES LABORALES

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que se adopten en la empresa.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario relacionadas con el desempeño de su trabajo.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No realizar una competencia desleal con la empresa, evitando realizar la misma actividad para varios empresarios.
  • CONTRATOS

    El contrato laboral es un acuerdo entre el empleado y el empleador, a través del que se establecen y formalizan los servicios y actividades a realizar por parte del empleado.

    En él debe reflejarse claramente su duración, la existencia o ausencia de un período de prueba, el compromiso y la necesidad de preaviso en caso de querer terminar el acuerdo antes del período acordado, las consecuencias de su incumplimiento por cualquiera de las partes y cualquier otro acuerdo al que se llegue en el proceso de contratación.

    Tipos de contrato

    1. Indefinido: Contrato en el que no se estipula una fecha de finalización. Supone la existencia de estabilidad por parte del empleado, y en caso de que el empleador decida dar por finalizada la relación laboral deberá indemnizar al trabajador/a. Se pasará a este tipo de contrato automáticamente si se superan los dos años consecutivos de actividad laboral con la misma empresa.
    2. Temporal: Se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado. En su mayoría, se permiten prórrogas. Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar varios subtipos, entre los que destacan los siguientes:
      • Por obra o servicio: Va a tener un inicio y final determinados, aunque la fecha de finalización es incierta y queda determinada a la finalización de un determinado servicio o actividad.
      • Eventual: Contrato que como máximo ha de durar seis meses, que se formaliza en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa de una ayuda temporal debido a circunstancias en las que se precisa de mayor cantidad de trabajadores de lo habitual.
      • De interinidad: Es aquel cuyo objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente. La duración del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir. Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados, vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.
      • De relevo: Se formaliza en situaciones en las que es necesario sustituir por un período determinado a una persona que posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial.
      • De formación y aprendizaje: Solo debería utilizarse con individuos entre dieciséis y treinta años de edad para permitir una alternancia entre la actividad laboral y la formación. Como máximo pueden llegar a durar hasta tres años.
      • De prácticas: Se realiza para mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de manera eficiente. Se vincula a una formación específica, ofreciendo experiencia en el sector a la vez que permite una mejor comprensión de los contenidos formativos. La retribución viene fijada por convenio, sin que sea posible que sea inferior al 75% de lo que recibiría un trabajador en el mismo puesto.

    ©Taller de empleo

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